OBJETIVOS Y DEFINICIÓN

ESTATUTOS DE FEDERACIÓN

PROYECTO DE ESTATUTOS DE FEDERACION

CONGRESO ESTUDIANTIL 1999.

TÍTULO PRIMERO
OBJETIVOS Y DEFINICIÓN

Artículo 1)
Se constituye, con arreglo a la legislación vigente, la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, en adelante FEUTFSM, como el organismo máximo de representación democrática del estudiantado de la Casa Central de la Universidad Técnica Federico Santa María, en adelante UTFSM.

Artículo 2)
Su patrimonio, estará formado por los aportes que pueda recibir de personas públicas y privadas, en especial de la Universidad Técnica Federico Santa María, de las cuotas y/o aportes que pudiera acordarse por sus miembros ya sea individualmente, o en sus respectivos Centros de Alumnos, o a través de ellos y de los fondos que procure para su financiamiento por medio de la realización de actividades con dicho fin, o que resulten propias de su objeto.



Artículo 3)
La FEUTFSM tiene como objetivo:

a) Representar ante los miembros de la Comunidad Universitaria, autoridades de Gobierno, universitarias, educacionales, de organizaciones sociales, políticas y administrativas de la República, a los estudiantes de la UTFSM.

b) Manifestar y dar a conocer el pensamiento estudiantil sobre las cuestiones universitarias, educacionales, económicas, sociales y culturales que planteen la vida nacional e internacional.

c) Contribuir al desarrollo del estudiante en todos sus aspectos, fomentando la formación de un profesional útil a la sociedad, tanto en el marco tecnológico como social, aspirándose a una persona con espíritu analítico, crítico y creativo, capaz de entregar en forma consciente e integral su aporte al desarrollo del país.

d) Procurar la solución de los problemas estudiantiles en el ámbito académico, administrativo, económico social, y en general, en todas las dificultades que le sobrevengan en el ejercicio del derecho a la educación.

e) Impulsar la participación del estudiantado en los sistemas de elección y gobierno universitario velando por la representatividad de sus intereses como cuerpo.

f) Incentivar y cautelar el desarrollo de la actividad universitaria en un alto nivel de docencia, investigación y extensión, promoviendo una Comunidad Universitaria democrática, autónoma, pluralista y humanista.

g) Promover y defender la vigencia plena e irrestricta de los derechos del hombre consagradas en la normativa nacional e internacional, particularmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Artículo 4)
Para el mejor logro de sus objetivos, FEUTFSM podrá coaligarse con otras instituciones u organizaciones de carácter regional, nacional e internacional.

Artículo 5)
Las opiniones y resoluciones emanadas de los Congresos Nacionales Universitarios o de la máxima instancia de representación estudiantil universitaria nacional o regional sólo vincularán a esta Federación si no son contrarias a los objetivos establecidos en el Artículo 3 del presente Estatuto.

DE LOS MIEMBROS DE FEDERACIÓN

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DE FEDERACIÓN

Artículo 6)
Serán miembros de la FEUTFSM con todos los derechos y obligaciones que establece este Estatuto todos los alumnos matriculados en alguna carrera impartida en la UTFSM.

Artículo 7)
Aquellos miembros de FEUTFSM que dejen de ser alumnos de la UTFSM por motivos no académicos conservarán dicha calidad hasta el término del periodo de apelación interna que corresponda; así también los alumnos que hayan congelado sus estudios seguirán siendo miembros de FEUTFSM.



Artículo 8)
Aquellos miembros de FEUTFSM que en el ejercicio de algún cargo de representación estudiantil dejen de ser alumnos de la UTFSM por motivos no académicos, conservarán dicha calidad hasta el término del periodo que corresponda, siempre que no se contraponga con el artículo 3 del presente estatuto.

Artículo 9)
Los miembros de FEUTFSM tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a ser elegido y a elegir sus representantes, en conformidad a las disposiciones específicas que disponga el Reglamento de Generación de Representantes.

b) Derecho a acceder a todas las prestaciones que pueda ofrecer FEUTFSM, y en especial a aquellas que están referidas a aspectos académicos, administrativos, recreativos, de extensión y comunicación; como así mismo aquellas que están referidas a beneficios de tipo económico.

c) Derecho a participar sin exclusiones en las instancias que le correspondan en los organismos de FEUTFSM, en conformidad al Título Tercero del presente Estatuto.

d) Derecho a ser representados ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y en particular ante los mecanismos institucionales que corresponda a fin de solucionar los problemas que le afecten.

e) Derecho a concurrir con su voto a las elecciones y proposiciones que correspondan.

Artículo 10)
Todo miembro de FEUTFSM tiene las siguientes obligaciones:

a) Respetar este Estatuto y velar por su cumplimiento.

b) Respetar las resoluciones emanadas de la FEUTFSM siempre que ellas sean acordes con los objetivos señalados en el Artículo 3 y hayan sido adoptados conforme a los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.

c) Informarse de las gestiones que publica y da a conocer FEUTFSM.

DE LOS ORGANISMOS DE FEDERACIÓN

TÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS DE FEDERACIÓN

Artículo 11)
Los organismos de FEUTFSM serán los que a continuación se indican:

_ Congreso Estudiantil

_ Mesa Directiva.

_ Consejo de Federación.

_ Asamblea General.

_ Centros de Alumnos.

_ Secretarías.

_ Coordinaciones (C.sup, C.Acad. Comis.Doc. Comis.Univ.)

MESA DIRECTIVA

MESA DIRECTIVA

Artículo 12)
La Mesa Directiva de FEUTFSM es su máximo organismo ejecutivo. Su carácter es propositivo, y resolutivo sólo en materias administrativas.

Artículo 13)
La Mesa Directiva de FEUTFSM estará integrada por:

_ Presidente.

_ Vicepresidente.

_ Secretario General.

_ Secretario Finanzas



Artículo 14)
La Mesa Directiva será elegida anualmente por todos los miembros de FEUTFSM en forma democrática, directa, secreta e informada y en conformidad al Reglamento de Generación de Representantes.

Artículo 15)
La Mesa Directiva será integrada de forma abierta a la lista, de acuerdo a la representatividad que ésta haya obtenido en la votación, según lo estipulado en el Reglamento de Generación de Representantes.

Artículo 16)
La Mesa Directiva tendrá como función principal, llevar adelante las actividades que estime pertinentes, a fin de concretar los objetivos señalados en el Artículo 3 del presente Estatuto. En tal sentido deberá llevar a efecto los acuerdos y resoluciones del Consejo de Federación y de los miembros de FEUTFSM.

Artículo 17)
Corresponde especialmente a la Mesa Directiva:

a) Desarrollar los objetivos del Artículo 3.

b) Detectar, analizar y canalizar las inquietudes de los alumnos de la UTFSM y velar porque éstas sean consideradas en su verdadera magnitud. c) Supervisar en forma general el funcionamiento efectivo de las instancias de participación estudiantil, y en ellas entregar las proposiciones para su discusión recogiendo las observaciones hechas por el estudiantado. d) Respetar y velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos que se dicten conforme a él, debiendo desarrollar su programa de actividades en todo aquello que no lo contradiga.

e) Administrar el patrimonio de FEUTFSM, para lo cual podrá celebrar toda clase de contratos permitidos por la ley civil, realizar operaciones financieras en el Mercado Secundario y en general, todas las operaciones comerciales que autorice la ley.

f) Nombrar al personal administrativo que se necesite para el funcionamiento y formación de la Secretaría General, Secretaría de Finanzas y de las organizaciones internas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la FEUTFSM.

Artículo 18)
Convocar las sesiones ordinarias de la Mesa Directiva según lo dispuesto en el Artículo 28 letra c en la frecuencia que ellos estimen conveniente bajo previo acuerdo y conocimiento de todos sus miembros.

Artículo 19)
Convocar de ordinario al Consejo de Federación en conformidad al Artículo 28 letra d y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36.

Artículo 20) Convocar de ordinario a la Asamblea General en conformidad al Artículo 28 letra e, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 37.

Artículo 21)
Convocar Asambleas para aquellos miembros de FEUTFSM que no están representados por un CAA, con la intención de que se implemente lo estipulado en el Artículo 46.

Artículo 22)
La Mesa Directiva deberá informar de sus resoluciones y su gestión al Consejo de Federación. Así también informará a la Comunidad Universitaria y nacional por los medios que estime pertinentes. Para ello deberá entregar como mínimo los siguientes informes:

a) Realizar un informe semestral de su gestión, el cual será presentado ante el Consejo de Federación y la Asamblea General, y se publicará a la Comunidad Universitaria.

b) Realizar un balance financiero bimensual que será presentado al Consejo de Federación, y se publicará a la Comunidad Universitaria.

c) Entregar una memoria al término de su periodo con los balances de fondos, estado de resultados, patrimonio, informe de gestión y evaluación de la labor realizada durante el periodo de dirección.

Artículo 23)
Con el fin de impulsar la participación de todos los estudiantes y de los organismos de FEUTFSM en el cumplimiento de los objetivos trazados, deberá convocar extraordinariamente a la Asamblea General y al Consejo de Federación si una situación de urgencia lo requiere. Así mismo deberá convocar, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, a Votación Universal para someter a juicio de todos sus miembros materias que por su importancia o trascendencia lo exijan de acuerdo al Reglamento de Votaciones.

Artículo 24)
La Mesa Directiva podrá tomar acuerdos y resoluciones con un quórum mínimo de tres de sus integrantes, dentro de los cuales deberá encontrarse el Presidente (o el Presidente Interino), las que serán acordadas por votación directa, según el Reglamento de Votaciones, e informadas al Consejo de Federación.

Artículo 25)
La Mesa Directiva tendrá la responsabilidad respecto a todas las acciones y actividades convocadas por ella. Las responsabilidades individuales que le corresponden a cada uno de sus miembros, no podrán ser eludidas por ninguno de ellos. En circunstancias de que hubiera desacuerdo de parte de alguno de los miembros, este tendrá derecho a manifestar oportunamente su discrepancia al respecto en forma pública y documentada.

Artículo 26)
La Mesa Directiva asumirá las funciones del Consejo de Federación en conformidad con lo estipulado en el Artículo 75.

Artículo 27)
Un integrante de la Mesa Directiva perderá su calidad de tal por:

a) Ausencia permanente según lo dispuesto en el Artículo 71.

b) Censura Inhabilitante según lo dispuesto por el Artículo 34 letra d.

c) Renuncia presentada por escrito y firmada a la Mesa Directiva y al Consejo de Federación.

d) Por motivos que el Consejo de Federación, con acuerdo de dos tercios del total de sus miembros con derecho a voto, estime conveniente.

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 28)
Serán funciones del Presidente de FEUTFSM las siguientes.

a) Representar oficialmente a FEUTFSM ante cualquier entidad interna y externa a ella.

b) Ser portavoz oficial de la FEUTFSM y del Consejo de Federación ante la Comunidad Universitaria y nacional

c) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva.



d) Convocar junto con el Secretario General a las sesiones del Consejo de Federación, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 36.

e) Convocar junto con el Secretario General a las sesiones de la Asamblea General, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 37.

f) Presidir las sesiones del Consejo de Federación, y Asamblea General; someter las proposiciones a votación.

g) Firmar junto con el Secretario General las actas de las sesiones que preside, y además la correspondencia oficial.

h) Firmar junto al Secretario de Finanzas todas las cuentas y balances.

Artículo 29)
Serán funciones y atribuciones del Vicepresidente de FEUTFSM:

a) Apoyar oficialmente al Presidente en todas sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 25.

b) Subrogar al Presidente, Secretario General o Secretario de Finanzas en caso de ausencia temporal, en conformidad a lo estipulado en el Artículo 70; o cuando expresamente el Presidente le entregue el mandato.

c) Mantener relaciones con las autoridades correspondientes para la utilización de los medios que dispone la Universidad.

d) Llamar a la formación de los Departamentos, a lo más un mes después de asumida la Mesa Directiva de FEUTFSM.

e) Velar por el funcionamiento de los Departamentos, de acuerdo a lo estipulado en el presente Estatuto.

Artículo 30)
Serán funciones y atribuciones del Secretario General de FEUTFSM:

a) Subrogar al Vicepresidente en caso de ausencia temporal o impedimento de éste.

b) Redactar las actas y documentos oficiales de la FEUTFSM, además de organizar la correspondencia oficial.

c) Velar por el funcionamiento de la Secretaría General de acuerdo al Artículo 57.

d) Firmar las actas oficiales, la correspondencia; y en general, cualquier documento oficial de FEUTFSM.

Artículo 31)
Serán funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas de FEUTFSM:

a) Llevar en forma correcta las finanzas de la FEUTFSM.

b) Dar un informe de su gestión cada dos meses al Consejo de Federación.

c) Velar por el funcionamiento de la Secretaría de Finanzas de acuerdo al Artículo 58.

d) Efectuar campañas extraordinarias de financiamiento, conforme a los acuerdos de la Mesa Directiva.

CONSEJO DE FEDERACION

CONSEJO DE FEDERACION

Artículo 32)
El Consejo de Federación de la FEUTFSM, estará compuesto por la Mesa Directiva de FEUTFSM; los miembros de las Directivas de los Centros de Alumnos, en adelante CAA; por los representantes de los estudiantes ante el Consejo Superior, Consejo Académico, Comisión de docencia y Comisión Universitaria, y por un representante de cada carrera que no tenga CAA.

Artículo 33)
El Consejo de Federación se define como:

a) Un organismo consultivo, en cualquiera de las materias tratadas.


b)Un organismo fiscalizador, según el Artículo 47.

c) Un organismo resolutivo, en conformidad al Artículo 39, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Votación.



Artículo 34)
Son facultades del Consejo de Federación:

a) Asesorar a la Mesa Directiva, cautelando el cumplimiento del presente estatuto, como las resoluciones emanadas por él mismo.

b) Interpretar los estatutos y reglamentos en caso de duda, emitiendo al respecto resoluciones interpretativas que se adjuntarán al cuerpo legal interpretado.

c) Podrá acordar una Censura Temporal a la Directiva de un Centro de Alumnos en conformidad al Artículo 47 o al Artículo 73.

d) Podrá acordar una Censura Inhabilitante, para cualquier miembro de la Mesa Directiva, como para cualquier miembro de éste, con acuerdo de dos tercios del total de sus miembros con derecho a voto.

e) Calificará las ausencias según lo estipulado en el Título Quinto.

f) Exigir a la Mesa Directiva los balances, cuentas y memoria estipulados en el presente Estatuto.

g) Establecer sesiones en que los demás miembros de Federación no posean derecho a voz, además podrá realizar una sesión cerrada si considera que el comportamiento de aquellos inhibe el normal funcionamiento del Consejo, de acuerdo al Reglamento de Sala que éste se dé.

Artículo 35)
El Consejo de Federación será convocado de ordinario por la Mesa Directiva a lo menos una vez cada mes, sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo 36.

Artículo 36)
El Consejo de Federación podrá auto convocarse en una situación extraordinaria, en que la Mesa Directiva se encuentre incapacitada por motivos de fuerza mayor. Para tal efecto, bastará la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 37) El Consejo de Federación podrá convocar a la Asamblea General cuando la Mesa Directiva se encuentre incapacitada, determinando de entre sus miembros quien la presidirá.

Artículo 38)
El Consejo de Federación será presidido de ordinario por el Presidente de la Mesa Directiva de Federación. En caso de ausencia temporal e impedimento de éste, será subrogado por otro miembro de la Mesa Directiva de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.

Artículo 39)
Las resoluciones del Consejo de Federación deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, de acuerdo con el Reglamento de Votaciones.

Artículo 40)

El Consejo de Federación tendrá la responsabilidad respecto a todas las acciones convocadas por él. Las responsabilidades individuales que le corresponden a cada uno de sus miembros, no podrán ser eludidas por ninguno de ellos. En circunstancias de que hubiera desacuerdo de parte de alguno de los miembros, éste tendrá derecho a manifestar oportunamente su discrepancia al respecto en forma pública y documentada.

CENTROS DE ALUMNOS

CENTROS DE ALUMNOS

Artículo 41)
La FEUTFSM reconocerá como Centro de Alumnos a la agrupación estudiantil autónoma con la capacidad de representar a los alumnos de una carrera o a un grupo de estas que tengan intereses a fines, y que no se encuentren representadas por otro Centro de Alumnos ante el Consejo de Federación; decidiendo a discreción su inclusión con derecho a voto dentro del Consejo de Federación si se trata de un nuevo Centro de Alumnos.



Artículo 42)
El reconocimiento por parte de FEUTFSM implicará al Centro de Alumnos lo siguiente:

a) Esta agrupación podrá definir sus objetivos según su definición los cuales deberán estar dentro del marco definido como objetivos de la FEUTFSM

b) Reconocer, respetar y asumir la validez de las decisiones tomadas en el Consejo de

Federación y por la Mesa Directiva de la FEUTFSM.

c) El Centro de Alumnos se compromete a participar en las actividades definidas por FEUTFSM, y hacer llegar a sus miembros la información proporcionada por sus organismos.

Artículo 43)
Cada Centro de Alumnos generará su estatuto que regularizará su existencia y definiciones. Se deberá entregar una copia de éste al Consejo de Federación, en a lo más 6 meses después de aprobar modificaciones al presente Estatuto o de generado el Centro de Alumnos.

Artículo 44)
La participación de los alumnos en un Centro de Alumnos será regulada por los estatutos de este último, y la única restricción es que un alumno no este representado por mas de un Centro de Alumnos. La conformación del Centro de Alumnos, su directiva y la forma de generación de esta será regulada por los estatutos de cada Centro de Alumnos, siendo requisito por la FEUTFSM la presentación ante el Consejo de Federación de la asistencia de una Directiva que tendrá derecho a dos votos indivisibles, en conformidad al Reglamento de Votaciones.

Artículo 45)
Si por motivos de renovación, disolución o censura de la Mesa Directiva de un CAA éste se quedara sin representantes, se permitirá la participación de no más de dos representantes ante el Consejo de Federación, sin embargo carecerá de voto en las decisiones que se tomaren en el Consejo de Federación mientras no se reconozca una Directiva como tal.

Artículo 46)
La representación de los alumnos que no se encuentren en una carrera definida (como Plan Común, Nivelación, etc.) o el caso de las carreras que por su definición no son representadas por otro Centro de Alumnos, tendrán el derecho de tener un representante ante el Consejo de Federación, elegido democráticamente y luego de hacer presente su representación ante el Consejo de Federación y la propia FEUTFSM.

Artículo 47)
El Consejo de Federación será el organismo que podrá fiscalizar que cada Centro de Alumnos cumpla lo estipulado en este Estatuto.

CONGRESO ESTUDIANTIL

CONGRESO ESTUDIANTIL

Artículo 48)
El Congreso Estudiantil es el máximo organismo de deliberación y máxima instancia de participación de FEUTFSM. Sus decisiones afectan a todos los organismos de FEUTFSM.

Artículo 49)
Será convocado como mínimo cada dos años, siendo la Mesa Directiva de FEUTFSM la encargada de que se forme una Comisión Organizadora de Congreso.

Artículo 50)
Todo miembro de FEUTFSM tiene derecho a ser congresal, en conformidad al Artículo 9 letra c.

ASAMBLEA GENERAL

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 51)
La Asamblea General es el organismo informativo y consultivo más directo de la organización estudiantil. Estará compuesta por todos lo miembros de FEUTFSM en conformidad al Artículo 6.

Artículo 52)
Será convocada con a lo menos 2 días hábiles de anticipación por la Mesa Directiva de FEUTFSM, o por el Consejo de Federación, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 78 letra e.

Artículo 53)
Será presidida según el organismo que la convoque, en conformidad a los Artículos 28 letra e, o Artículo 37.

Artículo 54)
La Asamblea General será convocada a lo menos una vez cada seis meses, en conformidad al Artículo 22 letra a.

SECRETARÍAS DE F.E.U.T.F.S.M.

SECRETARÍAS DE F.E.U.T.F.S.M.

Artículo 55)
Las Secretarías de FEUTFSM son principalmente dos:

a) Secretaría General

b) Secretaría de Finanzas

Las cuales se constituirán anualmente a más tardar quince días de asumida la Mesa Directiva, con el fin de reforzar el trabajo administrativo de ésta.



Artículo 56)
La Secretaría General estará a cargo del Secretario General, en tanto la Secretaría de Finanzas estará a cargo del Secretario de Finanzas de la Mesa Directiva. Los encargados de las Secretarías deben velar por el correcto funcionamiento de éstas, lo que implica que son los responsables de realizar el llamado a su formación, además de organizarlas de modo que cumplan con sus funciones básicas.

Artículo 57)
Son funciones básicas de la Secretaría General:

a) Apoyar al Secretario General en el ejercicio de sus funciones.

a) Dar a conocer en forma pública todos los comunicados oficiales de FEUTFSM.

b) Dar a conocer en forma pública las actas de los Consejos de Federación.

c) Elaborar la Memoria Anual de la Mesa Directiva, la cual será presentada ante el Consejo de Federación y quedará archivada para la posterior utilización por parte de los Estudiantes.

d) Llevar el registro de los documentos emitidos y recibidos por FEUTFSM.

Artículo 58)

Son funciones básicas de la Secretaría de Finanzas:

a) Apoyar al Secretario de Finanzas en el ejercicio de sus funciones.

b) Llevar registro del Patrimonio de FEUTFSM.

c) Presentar proyectos para mejorar el financiamiento de FEUTFSM.

d) Realizar estudios de análisis de los dineros destinados para ayuda estudiantil por parte de la UTFSM.

e) Asesorar a los CCAA cuando éstos lo estimen conveniente.

DEPARTAMENTOS DE F.E.U.T.F.S.M.

DEPARTAMENTOS DE F.E.U.T.F.S.M.

Artículo 59)
Con el objetivo de asegurar la eficiente implementación de sus actividades, la Mesa Directiva, a través de su Vicepresidente, convocará a la constitución, como mínimo, de los siguientes Departamentos:

Departamento de Bienestar Estudiantil

Departamento de Derechos Estudiantiles

Departamento de Cultura

Departamento de Comunicaciones

Departamento de Deporte y Recreación

Departamento de Trabajos Voluntarios


Artículo 60)
Los Departamentos de FEUTFSM se constituirán anualmente a más tardar un mes después de asumida la Mesa Directiva electa. La convocatoria de constitución de cada uno de los Departamentos deberá anunciarse públicamente y con un mínimo de 7 días de antelación a la fecha de la misma.



Artículo 61)
El responsable ante la Mesa Directiva por el adecuado funcionamiento de un Departamento de FEUTFSM será el director del mismo. En tal sentido, los directores encargados de los Departamentos de FEUTFSM deberán ser designados por la Mesa Directiva a partir de una terna presentada por sus propios integrantes al momento de constituirse el Departamento, en conformidad al Artículo 60.

Artículo 62)
Los directores encargados de los Departamentos de FEUTFSM sostendrán reuniones de coordinación con la Mesa Directiva, en la periodicidad que se fije de común acuerdo y según las circunstancias.

Artículo 63)
Cualquier miembro de FEUTFSM que así lo desee deberá ser inmediatamente integrado al Departamento de FEUTFSM por el director del mismo

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

TÍTULO CUARTO
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

Artículo 64)
Para representar los intereses de los estudiantes y canalizar las opiniones en materia de gestión universitaria en los ámbitos académicos, reglamentarios, disciplinarios, curricular, administrativo y, en general, todo aquello que sea materia de Órganos Colegiados que rigen la UTFSM, se elegirán los respectivos representantes.

Artículo 65)
Los Representantes Estudiantiles serán los siguientes:

a) Representante invitado al Consejo Superior

b) Representantes ante el Consejo Académico

c) Representante ante la Comisión de Docencia

d) Representante ante la Comisión Universitaria

e) Representantes ante los Consejos de Departamentos



Artículo 66) Los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Superior y Académico serán elegidos anualmente, y en Votación Universal y conjunta con la elección de mesa directiva, en conformidad al Reglamento de Generación de Representantes. En caso de que no se presentasen candidatos se procederá en idéntica forma que la elección de los Representantes ante las Comisiones Universitarias y de Docencia.

Artículo 67)
Los Representantes Estudiantiles ante las Comisiones Universitaria y de Docencia, por su naturaleza técnica serán elegidos por el Consejo de Federación, previa presentación de los postulantes por parte de la Mesa Directiva a lo más 15 días hábiles después de su constitución.

Artículo 68)
Los Representantes Estudiantiles ante los Consejos de Departamento serán elegidos de la forma que los CCAA correspondientes estimen conveniente.

Artículo 69)
Los Representantes Estudiantiles serán parte del Consejo de Federación y responderán ante él de su labor, sin que esto signifique de responsabilizarse de informar al estudiantado por otros medios que estime convenientes.

AUSENCIA DE DIRIGENTES

TÍTULO QUINTO
AUSENCIA DE DIRIGENTES

Artículo 70)
Se considerará la ausencia o impedimento de un dirigente estudiantil de FEUTFSM como temporal en los siguientes casos:

a) Ausencia a dos sesiones de Mesa Directiva o Consejo de Federación sin permiso justificado a contar de la primera sesión ordinaria que no concurra.

b) Ausencia a cuatro sesiones de Mesa Directiva o Consejo de Federación con permiso justificado a contar de la primera sesión ordinaria que no concurra.



Artículo 71)
Se considerará la ausencia o impedimento de un dirigente estudiantil de FEUTFSM como permanente en los siguientes casos:

a) Ausencias temporales reiterativas.

b) Ausencia temporal que sobrepase los plazos indicados en el Artículo 70.

Artículo 72)
Las ausencias tipificadas en los Artículos 70 y 71 serán calificadas y sancionadas por el Consejo de Federación

Artículo 73)
Los miembros del Consejo de Federación que falten a tres sesiones consecutivas de éste podrán ser sancionados con Censura Temporal por parte del Consejo.

Artículo 74)
En caso de perdida de un integrante de la Mesa Directiva por cualquiera de los motivos estipulados en el presente Estatuto, se procederá de la siguiente manera:

a) Si fuera el Presidente de la Mesa Directiva o más de uno de sus miembros, el Consejo de Federación convocará a un proceso eleccionario complementario en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Generación de Representantes.

b) Si fuera un miembro de la Mesa Directiva, distinto al Presidente, la Mesa Directiva propondrá al Consejo de Federación un nuevo integrante el cual será ratificado por éste.

Artículo 75)
Si durante dos convocatorias consecutivas, con a lo menos tres días hábiles de diferencia, el Consejo de Federación no reuniera el quórum necesario para su funcionamiento, la Mesa Directiva convocará a la Asamblea General en la que dará cuenta a FEUTFSM de la situación, y llamará por tercera vez al Consejo de Federación; si la falta de quórum se repite, la Mesa Directiva asumirá las funciones del Consejo de Federación. El funcionamiento normal de los organismos se restablecerá cuando el Consejo de Federación sesione dos veces consecutivamente

ESTADO DE EXCEPCIÓN

TÍTULO SEXTO
ESTADO DE EXCEPCIÓN

Artículo 76) Se establece el Estado de Excepción como la puesta en marcha de todas aquellas decisiones que, por parte de los estudiantes, alteren el normal desarrollo de actividades académicas y/o universitarias.

Artículo 77)
El estado de excepción será propuesto por el Consejo de Federación a FEUTFSM, la que debe pronunciarse a través de Votación Universal, de acuerdo al Reglamento de Votaciones.

Artículo 78)
En caso de establecer Estado de Excepción se instaurarán las siguientes medidas:

a) Creación de un Comité de Movilizaciones que se encargue de la parte logística.

b) Creación de un Comité de Comunicaciones.

c) Instauración de una Mesa Negociadora.

d) El Presidente de la Mesa Directiva será el vocero oficial de FEUTFSM.

e) La Asamblea General puede ser convocada con 24 horas hábiles de anticipación.

f) El quórum necesario para aprobar cualquier decisión en cualquier organismo de FEUTFSM será el de todos los miembros presentes, y las resoluciones serán puestas en marcha por el Consejo de Federación.

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

TÍTULO SÉPTIMO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 79)

Podrán ser propuestos cambios estatutarios por el Consejo de Federación o por el Congreso Estudiantil de la FEUTFSM, siendo éstos aprobados o rechazados a través de Votación Universal a lo más diez días hábiles a partir de la fecha de proposición en conformidad al Reglamento de Votaciones.

Artículo 80)
Se podrán realizar cambios a estos Estatutos una vez por periodo de Mesa Directiva, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 81.

Artículo 81)
Se podrán realizar cambios a estos Estatutos dentro de los seis meses siguientes a un cambio de Estatutos de la UTFSM.