CONSEJO DE FEDERACION

CONSEJO DE FEDERACION

Artículo 32)
El Consejo de Federación de la FEUTFSM, estará compuesto por la Mesa Directiva de FEUTFSM; los miembros de las Directivas de los Centros de Alumnos, en adelante CAA; por los representantes de los estudiantes ante el Consejo Superior, Consejo Académico, Comisión de docencia y Comisión Universitaria, y por un representante de cada carrera que no tenga CAA.

Artículo 33)
El Consejo de Federación se define como:

a) Un organismo consultivo, en cualquiera de las materias tratadas.


b)Un organismo fiscalizador, según el Artículo 47.

c) Un organismo resolutivo, en conformidad al Artículo 39, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Votación.



Artículo 34)
Son facultades del Consejo de Federación:

a) Asesorar a la Mesa Directiva, cautelando el cumplimiento del presente estatuto, como las resoluciones emanadas por él mismo.

b) Interpretar los estatutos y reglamentos en caso de duda, emitiendo al respecto resoluciones interpretativas que se adjuntarán al cuerpo legal interpretado.

c) Podrá acordar una Censura Temporal a la Directiva de un Centro de Alumnos en conformidad al Artículo 47 o al Artículo 73.

d) Podrá acordar una Censura Inhabilitante, para cualquier miembro de la Mesa Directiva, como para cualquier miembro de éste, con acuerdo de dos tercios del total de sus miembros con derecho a voto.

e) Calificará las ausencias según lo estipulado en el Título Quinto.

f) Exigir a la Mesa Directiva los balances, cuentas y memoria estipulados en el presente Estatuto.

g) Establecer sesiones en que los demás miembros de Federación no posean derecho a voz, además podrá realizar una sesión cerrada si considera que el comportamiento de aquellos inhibe el normal funcionamiento del Consejo, de acuerdo al Reglamento de Sala que éste se dé.

Artículo 35)
El Consejo de Federación será convocado de ordinario por la Mesa Directiva a lo menos una vez cada mes, sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo 36.

Artículo 36)
El Consejo de Federación podrá auto convocarse en una situación extraordinaria, en que la Mesa Directiva se encuentre incapacitada por motivos de fuerza mayor. Para tal efecto, bastará la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 37) El Consejo de Federación podrá convocar a la Asamblea General cuando la Mesa Directiva se encuentre incapacitada, determinando de entre sus miembros quien la presidirá.

Artículo 38)
El Consejo de Federación será presidido de ordinario por el Presidente de la Mesa Directiva de Federación. En caso de ausencia temporal e impedimento de éste, será subrogado por otro miembro de la Mesa Directiva de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.

Artículo 39)
Las resoluciones del Consejo de Federación deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, de acuerdo con el Reglamento de Votaciones.

Artículo 40)

El Consejo de Federación tendrá la responsabilidad respecto a todas las acciones convocadas por él. Las responsabilidades individuales que le corresponden a cada uno de sus miembros, no podrán ser eludidas por ninguno de ellos. En circunstancias de que hubiera desacuerdo de parte de alguno de los miembros, éste tendrá derecho a manifestar oportunamente su discrepancia al respecto en forma pública y documentada.

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