CENTROS DE ALUMNOS

CENTROS DE ALUMNOS

Artículo 41)
La FEUTFSM reconocerá como Centro de Alumnos a la agrupación estudiantil autónoma con la capacidad de representar a los alumnos de una carrera o a un grupo de estas que tengan intereses a fines, y que no se encuentren representadas por otro Centro de Alumnos ante el Consejo de Federación; decidiendo a discreción su inclusión con derecho a voto dentro del Consejo de Federación si se trata de un nuevo Centro de Alumnos.



Artículo 42)
El reconocimiento por parte de FEUTFSM implicará al Centro de Alumnos lo siguiente:

a) Esta agrupación podrá definir sus objetivos según su definición los cuales deberán estar dentro del marco definido como objetivos de la FEUTFSM

b) Reconocer, respetar y asumir la validez de las decisiones tomadas en el Consejo de

Federación y por la Mesa Directiva de la FEUTFSM.

c) El Centro de Alumnos se compromete a participar en las actividades definidas por FEUTFSM, y hacer llegar a sus miembros la información proporcionada por sus organismos.

Artículo 43)
Cada Centro de Alumnos generará su estatuto que regularizará su existencia y definiciones. Se deberá entregar una copia de éste al Consejo de Federación, en a lo más 6 meses después de aprobar modificaciones al presente Estatuto o de generado el Centro de Alumnos.

Artículo 44)
La participación de los alumnos en un Centro de Alumnos será regulada por los estatutos de este último, y la única restricción es que un alumno no este representado por mas de un Centro de Alumnos. La conformación del Centro de Alumnos, su directiva y la forma de generación de esta será regulada por los estatutos de cada Centro de Alumnos, siendo requisito por la FEUTFSM la presentación ante el Consejo de Federación de la asistencia de una Directiva que tendrá derecho a dos votos indivisibles, en conformidad al Reglamento de Votaciones.

Artículo 45)
Si por motivos de renovación, disolución o censura de la Mesa Directiva de un CAA éste se quedara sin representantes, se permitirá la participación de no más de dos representantes ante el Consejo de Federación, sin embargo carecerá de voto en las decisiones que se tomaren en el Consejo de Federación mientras no se reconozca una Directiva como tal.

Artículo 46)
La representación de los alumnos que no se encuentren en una carrera definida (como Plan Común, Nivelación, etc.) o el caso de las carreras que por su definición no son representadas por otro Centro de Alumnos, tendrán el derecho de tener un representante ante el Consejo de Federación, elegido democráticamente y luego de hacer presente su representación ante el Consejo de Federación y la propia FEUTFSM.

Artículo 47)
El Consejo de Federación será el organismo que podrá fiscalizar que cada Centro de Alumnos cumpla lo estipulado en este Estatuto.

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