FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 28)
Serán funciones del Presidente de FEUTFSM las siguientes.
a) Representar oficialmente a FEUTFSM ante cualquier entidad interna y externa a ella.
b) Ser portavoz oficial de la FEUTFSM y del Consejo de Federación ante la Comunidad Universitaria y nacional
c) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva.
d) Convocar junto con el Secretario General a las sesiones del Consejo de Federación, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 36.
e) Convocar junto con el Secretario General a las sesiones de la Asamblea General, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 37.
f) Presidir las sesiones del Consejo de Federación, y Asamblea General; someter las proposiciones a votación.
g) Firmar junto con el Secretario General las actas de las sesiones que preside, y además la correspondencia oficial.
h) Firmar junto al Secretario de Finanzas todas las cuentas y balances.
Artículo 29)
Serán funciones y atribuciones del Vicepresidente de FEUTFSM:
a) Apoyar oficialmente al Presidente en todas sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 25.
b) Subrogar al Presidente, Secretario General o Secretario de Finanzas en caso de ausencia temporal, en conformidad a lo estipulado en el Artículo 70; o cuando expresamente el Presidente le entregue el mandato.
c) Mantener relaciones con las autoridades correspondientes para la utilización de los medios que dispone la Universidad.
d) Llamar a la formación de los Departamentos, a lo más un mes después de asumida la Mesa Directiva de FEUTFSM.
e) Velar por el funcionamiento de los Departamentos, de acuerdo a lo estipulado en el presente Estatuto.
Artículo 30)
Serán funciones y atribuciones del Secretario General de FEUTFSM:
a) Subrogar al Vicepresidente en caso de ausencia temporal o impedimento de éste.
b) Redactar las actas y documentos oficiales de la FEUTFSM, además de organizar la correspondencia oficial.
c) Velar por el funcionamiento de la Secretaría General de acuerdo al Artículo 57.
d) Firmar las actas oficiales, la correspondencia; y en general, cualquier documento oficial de FEUTFSM.
Artículo 31)
Serán funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas de FEUTFSM:
a) Llevar en forma correcta las finanzas de la FEUTFSM.
b) Dar un informe de su gestión cada dos meses al Consejo de Federación.
c) Velar por el funcionamiento de la Secretaría de Finanzas de acuerdo al Artículo 58.
d) Efectuar campañas extraordinarias de financiamiento, conforme a los acuerdos de la Mesa Directiva.
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