MESA DIRECTIVA

MESA DIRECTIVA

Artículo 12)
La Mesa Directiva de FEUTFSM es su máximo organismo ejecutivo. Su carácter es propositivo, y resolutivo sólo en materias administrativas.

Artículo 13)
La Mesa Directiva de FEUTFSM estará integrada por:

_ Presidente.

_ Vicepresidente.

_ Secretario General.

_ Secretario Finanzas



Artículo 14)
La Mesa Directiva será elegida anualmente por todos los miembros de FEUTFSM en forma democrática, directa, secreta e informada y en conformidad al Reglamento de Generación de Representantes.

Artículo 15)
La Mesa Directiva será integrada de forma abierta a la lista, de acuerdo a la representatividad que ésta haya obtenido en la votación, según lo estipulado en el Reglamento de Generación de Representantes.

Artículo 16)
La Mesa Directiva tendrá como función principal, llevar adelante las actividades que estime pertinentes, a fin de concretar los objetivos señalados en el Artículo 3 del presente Estatuto. En tal sentido deberá llevar a efecto los acuerdos y resoluciones del Consejo de Federación y de los miembros de FEUTFSM.

Artículo 17)
Corresponde especialmente a la Mesa Directiva:

a) Desarrollar los objetivos del Artículo 3.

b) Detectar, analizar y canalizar las inquietudes de los alumnos de la UTFSM y velar porque éstas sean consideradas en su verdadera magnitud. c) Supervisar en forma general el funcionamiento efectivo de las instancias de participación estudiantil, y en ellas entregar las proposiciones para su discusión recogiendo las observaciones hechas por el estudiantado. d) Respetar y velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos que se dicten conforme a él, debiendo desarrollar su programa de actividades en todo aquello que no lo contradiga.

e) Administrar el patrimonio de FEUTFSM, para lo cual podrá celebrar toda clase de contratos permitidos por la ley civil, realizar operaciones financieras en el Mercado Secundario y en general, todas las operaciones comerciales que autorice la ley.

f) Nombrar al personal administrativo que se necesite para el funcionamiento y formación de la Secretaría General, Secretaría de Finanzas y de las organizaciones internas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la FEUTFSM.

Artículo 18)
Convocar las sesiones ordinarias de la Mesa Directiva según lo dispuesto en el Artículo 28 letra c en la frecuencia que ellos estimen conveniente bajo previo acuerdo y conocimiento de todos sus miembros.

Artículo 19)
Convocar de ordinario al Consejo de Federación en conformidad al Artículo 28 letra d y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36.

Artículo 20) Convocar de ordinario a la Asamblea General en conformidad al Artículo 28 letra e, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 37.

Artículo 21)
Convocar Asambleas para aquellos miembros de FEUTFSM que no están representados por un CAA, con la intención de que se implemente lo estipulado en el Artículo 46.

Artículo 22)
La Mesa Directiva deberá informar de sus resoluciones y su gestión al Consejo de Federación. Así también informará a la Comunidad Universitaria y nacional por los medios que estime pertinentes. Para ello deberá entregar como mínimo los siguientes informes:

a) Realizar un informe semestral de su gestión, el cual será presentado ante el Consejo de Federación y la Asamblea General, y se publicará a la Comunidad Universitaria.

b) Realizar un balance financiero bimensual que será presentado al Consejo de Federación, y se publicará a la Comunidad Universitaria.

c) Entregar una memoria al término de su periodo con los balances de fondos, estado de resultados, patrimonio, informe de gestión y evaluación de la labor realizada durante el periodo de dirección.

Artículo 23)
Con el fin de impulsar la participación de todos los estudiantes y de los organismos de FEUTFSM en el cumplimiento de los objetivos trazados, deberá convocar extraordinariamente a la Asamblea General y al Consejo de Federación si una situación de urgencia lo requiere. Así mismo deberá convocar, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, a Votación Universal para someter a juicio de todos sus miembros materias que por su importancia o trascendencia lo exijan de acuerdo al Reglamento de Votaciones.

Artículo 24)
La Mesa Directiva podrá tomar acuerdos y resoluciones con un quórum mínimo de tres de sus integrantes, dentro de los cuales deberá encontrarse el Presidente (o el Presidente Interino), las que serán acordadas por votación directa, según el Reglamento de Votaciones, e informadas al Consejo de Federación.

Artículo 25)
La Mesa Directiva tendrá la responsabilidad respecto a todas las acciones y actividades convocadas por ella. Las responsabilidades individuales que le corresponden a cada uno de sus miembros, no podrán ser eludidas por ninguno de ellos. En circunstancias de que hubiera desacuerdo de parte de alguno de los miembros, este tendrá derecho a manifestar oportunamente su discrepancia al respecto en forma pública y documentada.

Artículo 26)
La Mesa Directiva asumirá las funciones del Consejo de Federación en conformidad con lo estipulado en el Artículo 75.

Artículo 27)
Un integrante de la Mesa Directiva perderá su calidad de tal por:

a) Ausencia permanente según lo dispuesto en el Artículo 71.

b) Censura Inhabilitante según lo dispuesto por el Artículo 34 letra d.

c) Renuncia presentada por escrito y firmada a la Mesa Directiva y al Consejo de Federación.

d) Por motivos que el Consejo de Federación, con acuerdo de dos tercios del total de sus miembros con derecho a voto, estime conveniente.

3 comentarios:

Manuel Arredondo dijo...

bueno primero que nada seria interesante conocer el reglamente de "generacion de representantes" y el "de votaciones"

el articulo 13 habla de los integrantes de la mesa, esto habria que evaluarlo en base a los actuales cargos y a la experiencia que se ha tenido ultimamente, quisa los que an participado mas puedan comentar sobre esto, pero probablemente haya que hacer algunos cambios

el articulo 17 letra e), habla de la administracion del patrimonio de FEUTFSM mmm creo que deberiamos analizar un poco la situacion, quisa restringir un poco el tema y diferenciar en los tipos de contratos o gastos, derrepnte si el gasto o el contrato representa un suma importante quisa solicitar la aprovacion del consejo o algo asi

articulo 23, que se entinde por votacion universal? bueno probablemente esto es en el reglamento correspondinete, seria bueno que lo publicaran asumiendo que existe

articulo 26/75, este punto es complicado, habri que basarse bien en la experiencia de los ultimos años, claramente es la asamblea general la que ha asumido el control en casos complicados, creo que habria que evaluar los organismos y el peso que estos tienen, probablemente haya que redefinir la forma y el peso que tienen la asamblea genera y su organica...

Vandroiy dijo...

solo comentar sobre el articulo 13 tambien

creo que viendo la realidad de la UTFSM el cargo de presidente no es necesario, a si que deberiamos pensar en la representacion actual a traves de vocerias, o como Coordinadores, como ocurre en el CAA de Procesos Quimicos PQBA, donde el cargo 'máximo' no se restringe a una sola persona, si no que son dos los que ocupan el cargo, lo que por un lado debería evitar que alguien se arranque con los tarros por ejemplo, o tambien facilitaría las tareas, al poder repartirlas entre ellos.

claudio bravo dijo...

es delicado el tema del articulo 26/75, no creo que sea prudente el que un organismo de menor representatividad asuma las funciones de uno de mayor, es como que el presidente asumiera las funciones del parlamento si este no sesiona...

Respecto al articulo 15, habla de mesa integrada, osea cargos según numero de votos obtenidos por lista, es una buena opción, pero hay que evaluar si se adecua a nuestra realidad (en las ultimas elecciones han habido 1 y 0 lista, antes de eso 4 y antes 1 desde hace años). La forma de repartir los cargos es delicada también, la lista elije quien queda en cada cargo, o los cargos son fijos, etc. Tambien hay 2 o 3 formas de hacer la repartición, cada una con sus pros y contras.

respecto de los cargos, creo que la principal discusión es sobre las funciones, si hay algunas que es mejor que lo haga una persona esta bien cargos únicos, pero si la mayoría son funciones compartidas, es mejor vocerías, lo cual tb tiene sus pro y contras si la elección es ha lista abierta, si 2 voceros son de tendencias distintas sus opiniones pueden ser contradictorias, lo que se puede prestar para confusión, aunque aumenta la representatividad.