TÍTULO SÉPTIMO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Podrán ser propuestos cambios estatutarios por el Consejo de Federación o por el Congreso Estudiantil de la FEUTFSM, siendo éstos aprobados o rechazados a través de Votación Universal a lo más diez días hábiles a partir de la fecha de proposición en conformidad al Reglamento de Votaciones.
Se podrán realizar cambios a estos Estatutos una vez por periodo de Mesa Directiva, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 81.
Artículo 81)
Se podrán realizar cambios a estos Estatutos dentro de los seis meses siguientes a un cambio de Estatutos de la UTFSM.
0 comentarios:
Publicar un comentario