DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

TÍTULO SÉPTIMO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 79)

Podrán ser propuestos cambios estatutarios por el Consejo de Federación o por el Congreso Estudiantil de la FEUTFSM, siendo éstos aprobados o rechazados a través de Votación Universal a lo más diez días hábiles a partir de la fecha de proposición en conformidad al Reglamento de Votaciones.

Artículo 80)
Se podrán realizar cambios a estos Estatutos una vez por periodo de Mesa Directiva, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 81.

Artículo 81)
Se podrán realizar cambios a estos Estatutos dentro de los seis meses siguientes a un cambio de Estatutos de la UTFSM.


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