AUSENCIA DE DIRIGENTES

TÍTULO QUINTO
AUSENCIA DE DIRIGENTES

Artículo 70)
Se considerará la ausencia o impedimento de un dirigente estudiantil de FEUTFSM como temporal en los siguientes casos:

a) Ausencia a dos sesiones de Mesa Directiva o Consejo de Federación sin permiso justificado a contar de la primera sesión ordinaria que no concurra.

b) Ausencia a cuatro sesiones de Mesa Directiva o Consejo de Federación con permiso justificado a contar de la primera sesión ordinaria que no concurra.



Artículo 71)
Se considerará la ausencia o impedimento de un dirigente estudiantil de FEUTFSM como permanente en los siguientes casos:

a) Ausencias temporales reiterativas.

b) Ausencia temporal que sobrepase los plazos indicados en el Artículo 70.

Artículo 72)
Las ausencias tipificadas en los Artículos 70 y 71 serán calificadas y sancionadas por el Consejo de Federación

Artículo 73)
Los miembros del Consejo de Federación que falten a tres sesiones consecutivas de éste podrán ser sancionados con Censura Temporal por parte del Consejo.

Artículo 74)
En caso de perdida de un integrante de la Mesa Directiva por cualquiera de los motivos estipulados en el presente Estatuto, se procederá de la siguiente manera:

a) Si fuera el Presidente de la Mesa Directiva o más de uno de sus miembros, el Consejo de Federación convocará a un proceso eleccionario complementario en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Generación de Representantes.

b) Si fuera un miembro de la Mesa Directiva, distinto al Presidente, la Mesa Directiva propondrá al Consejo de Federación un nuevo integrante el cual será ratificado por éste.

Artículo 75)
Si durante dos convocatorias consecutivas, con a lo menos tres días hábiles de diferencia, el Consejo de Federación no reuniera el quórum necesario para su funcionamiento, la Mesa Directiva convocará a la Asamblea General en la que dará cuenta a FEUTFSM de la situación, y llamará por tercera vez al Consejo de Federación; si la falta de quórum se repite, la Mesa Directiva asumirá las funciones del Consejo de Federación. El funcionamiento normal de los organismos se restablecerá cuando el Consejo de Federación sesione dos veces consecutivamente

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