REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

TÍTULO CUARTO
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

Artículo 64)
Para representar los intereses de los estudiantes y canalizar las opiniones en materia de gestión universitaria en los ámbitos académicos, reglamentarios, disciplinarios, curricular, administrativo y, en general, todo aquello que sea materia de Órganos Colegiados que rigen la UTFSM, se elegirán los respectivos representantes.

Artículo 65)
Los Representantes Estudiantiles serán los siguientes:

a) Representante invitado al Consejo Superior

b) Representantes ante el Consejo Académico

c) Representante ante la Comisión de Docencia

d) Representante ante la Comisión Universitaria

e) Representantes ante los Consejos de Departamentos



Artículo 66) Los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Superior y Académico serán elegidos anualmente, y en Votación Universal y conjunta con la elección de mesa directiva, en conformidad al Reglamento de Generación de Representantes. En caso de que no se presentasen candidatos se procederá en idéntica forma que la elección de los Representantes ante las Comisiones Universitarias y de Docencia.

Artículo 67)
Los Representantes Estudiantiles ante las Comisiones Universitaria y de Docencia, por su naturaleza técnica serán elegidos por el Consejo de Federación, previa presentación de los postulantes por parte de la Mesa Directiva a lo más 15 días hábiles después de su constitución.

Artículo 68)
Los Representantes Estudiantiles ante los Consejos de Departamento serán elegidos de la forma que los CCAA correspondientes estimen conveniente.

Artículo 69)
Los Representantes Estudiantiles serán parte del Consejo de Federación y responderán ante él de su labor, sin que esto signifique de responsabilizarse de informar al estudiantado por otros medios que estime convenientes.

1 comentarios:

claudio bravo dijo...

Creo que por lo menos, los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Superior y Académico, deberían ir como parte de las listas, así como se propone lista abierta, hay más cargos a repartir y mejora la representatividad (si sólo hay 4 cargos, sólo quien saque sobre 30% tendrá un representante, si hay más menor porcentaje....)

Lo otro es que este punto podría ser más general en cuanto a cuantos representantes habrán en el consejo superior y en su naturaleza (invitado), para no quedarse trancados en caso de lograrse las reformas por todos anheladas. (en los estatutos de la U del 72', el 30% del consejo superior eran estudiantes con derecho a voz y voto, creo que 5 en total). Los detalles podrían ser tratados en un "reglamento" de más fácil modificación que los estatutos.