DEPARTAMENTOS DE F.E.U.T.F.S.M.

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Artículo 59)
Con el objetivo de asegurar la eficiente implementación de sus actividades, la Mesa Directiva, a través de su Vicepresidente, convocará a la constitución, como mínimo, de los siguientes Departamentos:

Departamento de Bienestar Estudiantil

Departamento de Derechos Estudiantiles

Departamento de Cultura

Departamento de Comunicaciones

Departamento de Deporte y Recreación

Departamento de Trabajos Voluntarios


Artículo 60)
Los Departamentos de FEUTFSM se constituirán anualmente a más tardar un mes después de asumida la Mesa Directiva electa. La convocatoria de constitución de cada uno de los Departamentos deberá anunciarse públicamente y con un mínimo de 7 días de antelación a la fecha de la misma.



Artículo 61)
El responsable ante la Mesa Directiva por el adecuado funcionamiento de un Departamento de FEUTFSM será el director del mismo. En tal sentido, los directores encargados de los Departamentos de FEUTFSM deberán ser designados por la Mesa Directiva a partir de una terna presentada por sus propios integrantes al momento de constituirse el Departamento, en conformidad al Artículo 60.

Artículo 62)
Los directores encargados de los Departamentos de FEUTFSM sostendrán reuniones de coordinación con la Mesa Directiva, en la periodicidad que se fije de común acuerdo y según las circunstancias.

Artículo 63)
Cualquier miembro de FEUTFSM que así lo desee deberá ser inmediatamente integrado al Departamento de FEUTFSM por el director del mismo

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